ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO AL AUTO 704/21Referencia: Expediente CJU-0000295Asunto: Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 49 Especializada de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado 11 de Instrucción Penal Militar de Santiago de CaliAcompaño la decisión adoptada en el Auto 704 de 2021, en el que la Sala Plena de la corporación dirimió el conflicto positivo de jurisdicción entre la Fiscalía 49 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) y el Juzgado 11 de Instrucción Penal Militar de Santiago de Cali, en el sentido de declarar que la jurisdicción ordinaria, representada hasta este momento por la Fiscalía 49 Especializada de la DECVDH, es la autoridad competente para conocer el caso relacionado con el fallecimiento del líder indígena Flower Yain Trompeta Pavi.En dicho marco, la Sala Plena fijó la regla según la cual en los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar en casos que involucren posibles graves violaciones de derechos humanos, la Fiscalía General de la Nación está legitimada, en principio, para proponer el conflicto, con el fin de garantizar los principios de economía y celeridad procesal y de acceso y eficacia de la administración de justicia.Suscribo este voto particular porque considero fundamental remarcar que, por regla general, en el régimen jurídico establecido en la Ley 906 de 2004, le compete a la Fiscalía General de la Nación intervenir en su condición de parte dentro del proceso penal, y en caso de advertir un posible conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y alguna de las jurisdicciones especiales (justicia penal militar, jurisdicción especial indígena o Jurisdicción Especial para la Paz), le corresponde gestionar ante el juez de control de garantías, como juez “garante de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas en la causa”, que dicho conflicto se plantee por las causas legales y constitucionales.En ese orden, solo en casos excepcionales que involucren posibles graves violaciones de derechos humanos, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal y de acceso y eficacia de la administración de justicia, se puede presentar una excepción a la regla según la cual solo los jueces pueden suscitar conflictos de competencia entre jurisdicciones, de forma que, se repite, excepcionalmente se habilite a la Fiscalía para plantear este tipo de conflictos, sin que en ningún evento pueda ser considerada esta habilitación como una regla general.En mi criterio, una habilitación general para que el titular de la acción penal proponga conflictos de competencia entre jurisdicciones desconoce el precedente sentado por esta corporación en la Sentencia C-232 de 2016, en la que precisó cuáles son las únicas y específicas funciones jurisdiccionales con las que cuenta la Fiscalía General de la Nación a la luz de la Ley 906 de 2004.ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo
Tema de la sentencia: Investigación Penal Contra Integrantes De La Fuerza Pública Por Delito De Lesa Humanidad-Análisis Del Elemento Funcional De La Justicia Militar.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado